Términos & Condiciones

Términos y condiciones de Rowisoft GmbH para el uso de software a través de Internet (Software as a Service)

1. Servicios

1.1 El Proveedor prestará los servicios contractuales, en particular el acceso al software, en su zona de disponibilidad (desde la interfaz del centro de datos a Internet). El alcance de los servicios, la naturaleza, el uso previsto y las condiciones de uso de los servicios contractuales se establecen en la descripción del servicio respectivo y en las instrucciones de uso del software.

1.2 Los servicios adicionales, como el desarrollo de soluciones personalizadas o las adaptaciones necesarias, requerirán un contrato por escrito aparte.

1.3 El Proveedor podrá proporcionar versiones actualizadas del Software. El Proveedor informará al Cliente por vía electrónica sobre las versiones actualizadas y las instrucciones de uso correspondientes y las pondrá a su disposición en consecuencia.

2. 2. Ámbito de aplicación

2.1 Los servicios contractuales sólo podrán ser utilizados por el Cliente y únicamente para los fines acordados en el contrato. Durante la vigencia del contrato, el cliente podrá acceder a los servicios contractuales mediante telecomunicaciones (a través de Internet) y utilizar las funcionalidades asociadas al software de acuerdo con el contrato mediante un navegador u otra aplicación adecuada (por ejemplo, “app”). No se concederá al Cliente ningún derecho que vaya más allá, en particular sobre el software o los servicios de infraestructura proporcionados en el centro de datos respectivo, si los hubiere. Cualquier otro uso requiere el consentimiento previo por escrito del Proveedor.

2.2 En particular, el Cliente no podrá utilizar el software más allá del ámbito de uso acordado ni hacer que terceros lo utilicen o lo hagan accesible a terceros. En particular, el Cliente no estará autorizado a reproducir, vender o poner a disposición durante un periodo de tiempo limitado, alquilar o prestar software o partes del mismo.

2.3 La Entidad Adjudicadora está autorizada a tomar las medidas técnicas adecuadas para evitar un uso no conforme con el contrato. La utilización contractual de los servicios no puede sufrir por ello más que un perjuicio insignificante.

2.4 En caso de que un usuario se exceda en el ámbito de uso infringiendo el contrato o en caso de una cesión de uso no autorizada, el cliente deberá, previa solicitud, facilitar inmediatamente al proveedor toda la información de que disponga para hacer valer las reclamaciones debidas al uso infringiendo el contrato, en particular el nombre y la dirección del usuario.

2.5 La Entidad Adjudicadora podrá revocar la autorización de acceso del Cliente y/o rescindir el contrato si el Cliente excede considerablemente el uso que le está permitido o infringe las normas de protección contra el uso no autorizado. En relación con esto, el proveedor puede interrumpir o bloquear el acceso a los servicios contractuales. Por lo general, el Proveedor fijará previamente al Cliente un plazo de gracia razonable para la subsanación. La sola revocación de la autorización de acceso no se considerará al mismo tiempo una rescisión del contrato. El Proveedor sólo podrá mantener la revocación de la autorización de acceso sin rescisión durante un periodo de tiempo razonable, no superior a 3 meses.

2.6 El derecho del Proveedor a una remuneración por un uso superior al acordado no se verá afectado.

2.7 El Cliente tendrá derecho a que se le vuelva a conceder la autorización de acceso y la posibilidad de acceso una vez que haya demostrado que ha cesado el uso contrario al acuerdo y que ha impedido un uso futuro contrario al acuerdo.

3. Disponibilidad, deficiencias de funcionamiento

3.1 La disponibilidad de los servicios prestados vendrá determinada por la descripción del servicio.

3.2 En caso de que la idoneidad de los servicios para su uso conforme al contrato sólo disminuya de forma insignificante, el Cliente no tendrá derecho a reclamación alguna por defectos. Queda excluida la responsabilidad objetiva del Proveedor por defectos que ya estuvieran presentes en el momento de la celebración del contrato.

3.3 Si una causa no imputable al Proveedor, incluida una huelga o un cierre patronal, impide el cumplimiento de los plazos (“perturbación”), los plazos se pospondrán por la duración de la perturbación, incluyendo, si fuera necesario, una fase razonable de reinicio. Un socio contractual informará inmediatamente al otro socio contractual de la causa de una perturbación que se produzca en su zona y de la duración del aplazamiento.

3.4 Si el esfuerzo aumenta debido a una perturbación, el Proveedor también podrá exigir el pago del esfuerzo adicional, a menos que el Cliente no sea responsable de la perturbación y su causa se encuentre fuera de su ámbito de responsabilidad.

3.5 Si el Comitente tiene derecho a rescindir el contrato debido a un cumplimiento incorrecto por parte de la Entidad Adjudicadora y/o a reclamar una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento o reclamaciones de este tipo, el Comitente deberá, a petición de la Entidad Adjudicadora, declarar por escrito dentro de un plazo razonablemente establecido si hace valer estos derechos o sigue deseando el cumplimiento del servicio. En caso de desistimiento, el Cliente deberá reembolsar al Proveedor el valor de las posibilidades de uso previamente existentes; lo mismo se aplicará a los deterioros debidos al uso previsto. Si el Proveedor incumple con la prestación del servicio, la indemnización del Cliente por daños y perjuicios y gastos debidos al incumplimiento se limitará al 0,5% del precio de la parte del servicio contractual que no se pueda utilizar debido al incumplimiento por cada semana completa de incumplimiento. La responsabilidad por retraso se limitará a un máximo del 5% de la remuneración de todos los servicios contractuales afectados por el retraso; en el caso de obligaciones continuadas, en relación con la remuneración de los respectivos servicios afectados por el año natural completo. Además, y con carácter prioritario, se aplicará un porcentaje de la remuneración acordada en el momento de la celebración del contrato. Esto no se aplicará si el retraso se debe a negligencia grave o dolo por parte del Proveedor.

3.6 En caso de retraso en la prestación, el Cliente sólo tendrá derecho de rescisión en el marco de las disposiciones legales si el Proveedor es responsable del retraso. Si el Cliente reclama daños y perjuicios o el reembolso de gastos en lugar de la prestación debido al retraso, el Cliente tendrá derecho a exigir el 1% del precio de la parte de la prestación contractual que no pueda utilizarse debido al retraso por cada semana completa de retraso, pero no más de un total del 10% de este precio; en el caso de obligaciones continuadas, en relación con la remuneración de los respectivos servicios afectados por el año natural completo. Además, y con carácter prioritario, se aplicará un porcentaje de la remuneración acordada al celebrar el contrato.

3.7 El artículo 578b del Código Civil no se verá afectado.

4. 4. Protección de datos

4.1 En la medida en que la Entidad Adjudicadora tenga acceso a datos personales del Cliente o del área del Cliente, la Entidad Adjudicadora actuará exclusivamente como encargada del tratamiento y procesará y utilizará dichos datos únicamente para la ejecución del contrato. El Proveedor cumplirá las instrucciones del Cliente para el tratamiento de dichos datos. El Cliente asumirá cualquier consecuencia adversa de dichas instrucciones para la ejecución del contrato. El Cliente acordará con el Proveedor los detalles para el tratamiento por parte del Proveedor de los datos del Cliente de conformidad con los requisitos de la ley de protección de datos.

4.2 El Cliente seguirá siendo la parte responsable tanto en términos generales de la relación contractual como en términos de la ley de protección de datos. Si el Cliente procesa datos personales (incluida la recopilación y el uso) en relación con el contrato, el Cliente garantiza que tiene derecho a hacerlo de conformidad con las disposiciones aplicables, en particular las disposiciones de la ley de protección de datos, e indemnizará al Proveedor frente a reclamaciones de terceros en caso de incumplimiento.

4.3 En la relación entre el Proveedor y el Cliente se aplicará lo siguiente: frente al interesado, el Cliente asumirá la responsabilidad del tratamiento (incluida la recopilación y el uso) de los datos personales, excepto en la medida en que el Proveedor sea responsable de cualquier reclamación del interesado debida a un incumplimiento de obligaciones que le sea imputable. El Cliente examinará, tramitará y responderá responsablemente a las consultas, solicitudes y reclamaciones del interesado. Esto también se aplicará en caso de reclamación contra el Proveedor por parte del interesado. El proveedor apoyará al cliente en el ámbito de sus funciones.

5. Obligaciones del cliente

5.1 El Cliente protegerá las autorizaciones de acceso y los datos de identificación y autenticación asignados a él o a los Usuarios frente al acceso de terceros y no los revelará a personas no autorizadas.

5.2 El Comitente está obligado a indemnizar a la Entidad Adjudicadora por todas las reclamaciones de terceros debidas a infracciones de derechos que se basen en un uso ilícito del objeto del servicio por parte de la Entidad Adjudicadora o que se realicen con la aprobación de la Entidad Adjudicadora. Si el cliente reconoce o debe reconocer que tal infracción es inminente, existe la obligación de informar inmediatamente al proveedor.

5.3 El Cliente utilizará las posibilidades que le ofrece la Entidad Adjudicadora para asegurar sus datos en su ámbito de responsabilidad original.

6. Uso contrario al contrato, indemnización por daños y perjuicios

Por cada caso en que se utilice un servicio contractual sin autorización en el ámbito de responsabilidad del Cliente, éste deberá abonar una indemnización por daños y perjuicios por el importe de la remuneración que se habría devengado por el uso contractual en el marco del periodo contractual mínimo aplicable a este servicio. El cliente se reserva el derecho a demostrar que no es responsable del uso no autorizado o que no se ha producido ningún daño o un daño considerablemente menor. El Proveedor seguirá teniendo derecho a reclamar otros daños y perjuicios.

7. Defectos materiales y reembolso de gastos

7.1 El Proveedor garantiza la calidad contractual de los Servicios. No habrá lugar a reclamaciones por defectos materiales por una desviación sólo insignificante de los servicios del Proveedor con respecto a la calidad contractual. Tampoco existirán reclamaciones por defectos en caso de uso excesivo o inadecuado, desgaste natural, fallo de componentes del entorno del sistema. Lo mismo se aplicará en caso de errores de software que no puedan ser reproducidos o probados de otro modo por el cliente.

Esto también se aplicará en caso de daños debidos a influencias externas especiales que no se asumen en el contrato. Las reclamaciones por defectos tampoco existirán en caso de modificación o reparación posterior por parte del cliente o de terceros, a menos que ello no dificulte el análisis y la eliminación de un defecto material.

7.2 El plazo de prescripción de las reclamaciones por defectos materiales será de un año a partir del inicio legal del plazo de prescripción. Los plazos legales para recurrir según el artículo 478 del Código Civil no se verán afectados. Lo mismo se aplicará en la medida en que la ley establezca plazos más largos de conformidad con el § 438, apartado. 1 n.º 2 o § 634a párr. 1 nº 2 BGB, en caso de incumplimiento doloso o gravemente negligente de las obligaciones por parte del Proveedor, en caso de ocultación fraudulenta de un defecto y en casos de lesiones a la vida, la integridad física o la salud, así como para reclamaciones en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos. La tramitación de una notificación de defecto material del cliente por parte del proveedor sólo conlleva la suspensión del plazo de prescripción, siempre que se cumplan los requisitos legales para ello. No se produce un nuevo inicio del plazo de prescripción. Una prestación suplementaria (nueva entrega o rectificación) sólo puede influir en el plazo de prescripción del defecto que desencadena la prestación suplementaria.

7.3 Las reclamaciones en virtud de un derecho de recurso en el caso de contratos de productos digitales de conformidad con la Sección 327u del Código Civil alemán (BGB) no se verán afectadas por las Secciones 7.1 y 7.2. Si un cliente hace valer una posible reclamación contra el cliente que pueda dar lugar a una reclamación de recurso, el cliente informará inmediatamente al proveedor de la reclamación hecha valer y de la información adicional necesaria y útil para su evaluación. El Cliente dará al Proveedor la oportunidad de satisfacer la reclamación hecha valer por el cliente del Cliente, a menos que esto no sea razonable para el Cliente. El Cliente y el Proveedor se coordinarán y cooperarán con el fin de satisfacer una reclamación justificada del cliente del Cliente de la forma más económica y rentable posible.

7.4 El Proveedor podrá exigir el reembolso de sus gastos en la medida en que

a) actúa sobre la base de un informe sin que exista un defecto, a menos que el Cliente no hubiera podido reconocer con un esfuerzo razonable que no existía ningún defecto, o bien

b) el cliente no pueda reproducir o probar de otro modo un defecto notificado, o

c) se incurre en gastos adicionales debido a que el cliente no cumple debidamente sus obligaciones.

8. Defectos del título

8.1 El proveedor sólo será responsable de las infracciones de derechos de terceros por su prestación en la medida en que la prestación se utilice de conformidad con el contrato y, en particular, en el entorno contractualmente acordado, por lo demás, en el entorno de uso previsto sin modificaciones. El Proveedor será responsable de las infracciones de derechos de terceros únicamente dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, así como en el lugar de uso contractual de la prestación. La cláusula 4.1, frase 1, se aplicará en consecuencia.

8.2 Si un tercero alega contra el Cliente que un servicio de la Entidad Adjudicadora infringe sus derechos, el Cliente deberá notificarlo a la Entidad Adjudicadora sin demora injustificada. El Proveedor y, en su caso, sus proveedores anteriores tendrán derecho, pero no estarán obligados, a defender las reclamaciones alegadas a sus propias expensas en la medida en que sea permisible. El Cliente no tendrá derecho a reconocer reclamaciones de terceros antes de haber dado al Proveedor una oportunidad razonable de defender los derechos de terceros por otros medios.

8.3 Si un servicio del Proveedor infringe los derechos de terceros, el Proveedor deberá, a su discreción y a sus expensas

a) obtener el derecho del Cliente a utilizar el servicio o

b) hacer que el servicio no infrinja o

c) recuperar el servicio con el reembolso de la remuneración pagada por el cliente (menos una compensación razonable por el uso) si el proveedor no puede conseguir otra solución con un esfuerzo razonable. A este respecto, se tendrán debidamente en cuenta los intereses del cliente.

8.4 Las reclamaciones del Cliente por defectos de titularidad prescribirán conforme a lo dispuesto en el apartado 7.2.

9. Gestión de averías

9.1 La Entidad Adjudicadora recibirá los avisos de avería del Cliente, los asignará a las categorías de avería acordadas (apartado 9.3) y, basándose en esta asignación, aplicará las medidas acordadas para analizar y eliminar las averías.

9.2 La Entidad Adjudicadora aceptará los informes de avería adecuados del Cliente durante su horario laboral normal y asignará un identificador a cada uno de ellos. A petición del Cliente, el Proveedor confirmará al Cliente la recepción de un informe de avería e informará al Cliente de la identificación asignada.

9.3 Salvo acuerdo en contrario, el Proveedor asignará los informes de avería recibidos a una de las siguientes categorías tras la revisión inicial:

a) Falta grave

El funcionamiento defectuoso se basa en un defecto de los servicios contractuales que imposibilita el uso de los mismos, en particular del software, o sólo lo permite con graves restricciones. El cliente no puede eludir razonablemente este problema y, por tanto, no puede completar las tareas que no pueden posponerse.

b) Otras perturbaciones

El funcionamiento defectuoso se basa en un defecto de los servicios contractuales que restringe el uso por parte del cliente de los servicios contractuales, en particular del software, de forma más que insignificante, sin constituir un funcionamiento defectuoso grave.

c) Otros mensajes Mensajes de averías que no pertenecen a ninguna categoría a) y b) se asignarán a otros mensajes. El Proveedor sólo tramitará otros informes de conformidad con los acuerdos celebrados a tal efecto.

9.4 En caso de notificación de averías graves y otras averías, la Entidad Adjudicadora tomará inmediatamente las medidas adecuadas en función de las circunstancias comunicadas por el Cliente para localizar primero la causa de la avería. Si, tras un análisis inicial, la avería notificada no resulta ser un fallo en los servicios contractuales, en particular en el software proporcionado, el Proveedor lo notificará al Cliente sin demora. En caso contrario, el proveedor tomará las medidas oportunas para realizar un análisis más detallado y subsanar el fallo notificado o, en el caso de software de terceros, enviará el informe de fallo junto con los resultados de su análisis al distribuidor o fabricante del software de terceros con una solicitud de medidas correctoras.

El Proveedor proporcionará inmediatamente al Cliente las medidas a su disposición para eludir o rectificar un fallo en los servicios contractuales, en particular en el software proporcionado, tales como instrucciones de actuación o correcciones del software proporcionado. El Cliente adoptará inmediatamente dichas medidas para la elusión o corrección de fallos y comunicará inmediatamente al Proveedor los fallos restantes de nuevo en el momento de su utilización.

10. Punto de contacto (línea directa)

10.1 El Proveedor establecerá un punto de contacto para el Cliente (línea directa). Esta oficina tramitará las consultas del Cliente en relación con los requisitos técnicos y las condiciones de uso del software suministrado, así como los aspectos funcionales individuales.

10.2 Un requisito previo para la aceptación y tramitación de consultas es que el Cliente designe al Proveedor personal profesional y técnico debidamente cualificado que esté asignado internamente en el Cliente para tramitar las consultas de los usuarios del software suministrado. El Cliente estará obligado a dirigir sus consultas a la línea directa únicamente a través del personal designado por el Proveedor y a utilizar los formularios facilitados por el Proveedor a tal efecto.

La línea directa aceptará estas consultas por correo electrónico durante el horario laboral normal del Proveedor. La Línea Directa procesará y, en la medida de lo posible, responderá a las consultas adecuadas en el curso normal de su actividad. La Línea Directa puede remitirse a la documentación disponible para el Cliente y a otros recursos educativos para el Software proporcionados con el fin de responder. En la medida en que la línea directa no pueda responder o no pueda hacerlo a tiempo, el proveedor -en la medida en que se haya acordado expresamente- remitirá la consulta para su tramitación, en particular las consultas relativas a software no producido por el proveedor. Otros servicios de la línea directa, como otros tiempos y plazos de respuesta, así como canales de comunicación, servicios de guardia o misiones in situ del Proveedor en las instalaciones del Cliente, se acordarán expresamente por adelantado.

11. Duración y rescisión del contrato

11.1 La prestación de los servicios acordados contractualmente tendrá lugar inicialmente a partir de la fecha especificada en el contrato y durante el plazo acordado en el mismo. Durante este plazo mínimo, se excluirá la rescisión ordinaria prematura por ambas partes.

11.2 El contrato podrá rescindirse con un preaviso de tres meses, como muy pronto al final del plazo mínimo. En caso contrario, el contrato se prorrogará un año más en cada caso, salvo que se haya rescindido con un preaviso de tres meses a la finalización del respectivo periodo de prórroga.

11.3 El derecho de cada parte contratante a una rescisión extraordinaria por causa justificada no se verá afectado.

11.4 Toda notificación de rescisión deberá hacerse por escrito para que surta efecto. El Cliente deberá realizar una copia de seguridad de sus archivos de datos (por ejemplo, mediante descarga) bajo su propia responsabilidad y con suficiente antelación a la finalización del contrato. A petición del Cliente, el Proveedor le ayudará a hacerlo. Tras la rescisión del Contrato, por lo general el Cliente ya no podrá acceder a estas bases de datos por motivos de protección de datos.

12. Varios

12.1 El cliente será responsable del cumplimiento de todas las normativas de importación y exportación aplicables a las entregas o servicios, en particular las de EE.UU. En el caso de entregas o servicios transfronterizos, el cliente correrá con todos los derechos de aduana, tasas y otros gastos. El cliente tramitará los procedimientos legales u oficiales relacionados con las entregas o servicios transfronterizos bajo su propia responsabilidad, a menos que se acuerde expresamente lo contrario.

12.2 Se aplicará la legislación alemana. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

12.3 El Proveedor prestará sus servicios sobre la base de sus Condiciones Generales de Contratación (CGC). No se aplicarán las CGC del Cliente, aunque el Proveedor no se haya opuesto expresamente a ellas. La aceptación de los servicios por parte del Cliente se considerará aceptación de las CGC del Proveedor con renuncia a las CGC del Cliente. Otros términos y condiciones sólo serán vinculantes si el Proveedor los ha reconocido por escrito; entonces se aplicarán además las CGC del Proveedor.

12.4 Las modificaciones y complementos del presente contrato sólo se acordarán por escrito. Si se acuerda la forma escrita (por ejemplo, para las notificaciones de rescisión, desistimiento), no basta con la forma textual.

12.5 El fuero competente frente a un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público será el domicilio social del Proveedor. El Proveedor también podrá demandar al Cliente en su domicilio social.

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